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    Relaciones especiales de sujeci贸n

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    La Constituci贸n Nacional de 1991, establece en forma di谩fana la diferencia sustancial en cuanto hace a la conducta asumida por los particulares y por los servidores p煤blicos. Diferencia que est谩 contenida en el art铆culo 6潞 de la Carta Fundamental, que a la letra dice: Los particulares s贸lo son responsables ante las autoridades por infringir la Constituci贸n y las leyes. Los servidores p煤blicos lo son por la misma causa y por omisi贸n o extralimitaci贸n en el ejercicio de sus funciones . Es as铆 como los particulares se encuentran sometidos s贸lo a la Constituci贸n y a las leyes, es decir, viola jure-respondeo jure. No ocurre lo mismo en cuanto se refiere a la responsabilidad de los funcionarios, en raz贸n a que el Art铆culo 6潞 de la C.N. extiende dicha responsabilidad tambi茅n a las conductas de omisi贸n o extralimitaci贸n en el ejercicio de sus funciones. Surge entonces, el concepto de las Relaciones Especiales de Sujeci贸n, s贸lo atinente a la responsabilidad de los servidores p煤blicos, en cuanto hace al ejercicio y cumplimiento de sus funciones y deberes, consideradas en su acci贸n, omisi贸n o extralimitaci贸n. Su origen se encuentra sustentado en el quebrantamiento o incumplimiento del deber funcional que se entiende vulnerado cuando se consuma la conducta, desconociendo los deberes y funciones de los funcionarios p煤blicos, propios del cargo para el cual fueron nombrados y asumiero
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